Características[editar]

Conllevan la obligación de saneamiento[editar]

Los contratos onerosos tienen como rasgo distintivo el que le impone a su deudor la obligación de sanear la evicción, es decir, en caso de que la cosa objeto de la prestación padezca de vicios ocultos o en caso de que el acreedor sea privado de ella, el deudor tiene la obligación de amparar o indemnizar al acreedor de esta obligación.2

Generalmente constituyen obligaciones de hacer fungibles[editar]

Los contratos onerosos normalmente constituyen obligaciones de hacer fungibles, es decir, en que no importa si es desarrollada personalmente por el deudor o por un terceroA contrario censu, son los contratos gratuitos en que se observa una notable tendencia por tratarse de actos intuitu personæ (obligaciones de hacer no fungibles). De manera muy excepcional existen contratos onerosos en que se establecen obligaciones de hacer personalísimas o intuitu personæ, como el contrato de transacción.3 4

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Volver arriba «Significado de oneroso»Significados. Consultado el 29 de diciembre de 2014.
  2. Volver arriba «Derecho Civil III - Contratos»oscarlondero.com.ar. Consultado el 29 de diciembre de 2014.
  3. Volver arriba Rodríguez Olivera, Nuri; López Rodríguez, Carlos. «El fideicomiso como contrato». Consultado el 29 de diciembre de 2014.
  4. Volver arriba López Santa María, Jorge. Los Contratos. Op. cit., p. 120.

Bibliografía[editar]